Jueves, 23 de Mayo de 2013
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FAQ Nómina - Liquidaciones Médicas

¿POR QUÉ ME DESCUENTAN CUANDO ESTOY INCAPACITADO?

R/.Porque el decreto 3135 de 1968 en el Art. 18. Menciona: Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones:

  1. Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días.
  2. Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras (2/3) partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.

La Secretaría de Educación asume el costo de la incapacidad, esto afecta la contabilidad de la entidad, razón por la cual, cuando se legaliza si ésta es por más de 3 días aparece en el desprendible de pago el valor que otorga la EPS (para los docentes la EPS es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio)

Lectura del desprendible de pago:

El valor que figura en los deducidos corresponde al valor total de la incapacidad.

El valor que figura en los devengados, corresponde al valor que la E.P.S reconoce al funcionario y la diferencia entre los dos valores es lo que al funcionario le corresponde aportar.

Durante las incapacidades se pierde el derecho al subsidio de transporte, alimentación y prima secretarial, porque no hacen parte del ingreso base de cotización para seguridad social ( I.B.C.).

¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS INCAPACIDADES?

R/.Los tres primeros días los asume la entidad.

A partir del cuarto día de incapacidad, el funcionario recibe las dos terceras (2/3) partes del IBC (66.67%), durante los primeros noventa (90) días y la mitad (1/2) del IBC (50%) si la incapacidad supera los noventa 90 días.

FUNCIONARIO
Una tercera (1/3) parte del IBC (33.33%), durante los noventa (90) días y la mitad (1/2) del IBC (50%) si la incapacidad supera los noventa 90 días.

Ejemplo de liquidación de una incapacidad por enfermedad general: una persona incapacitada por cuatro (4) días, las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días son a cargo de la SED, a partir del cuarto (4) día, corresponde la liquidación las 2/3 partes al empleador y 1/3 parte al funcionario así:

LIQUIDACIÓN EMPLEADOR (SED)
1000000 /30 * 1 *(2/3) = $22.222.00

LIQUIDACIÓN FUNCIONARIO
1000000 /30 * 1 *(1/3) = $11.111.00

Estando en incapacidad no se percibe salario sino el subsidio otorgado por la EPS, motivo por el cual en el desprendible de pago, en la parte de "devengados" aparecerá el valor del subsidio otorgado por la EPS a la SED, en éste caso = $22.222.00, en los deducidos, aparecerá el valor total de la liquidación de la incapacidad = $33.333, valor que corresponde a la suma del subsidio $22.222 más valor liquidado para el funcionario en este caso $11.111.

En las incapacidades por ACCIDENTE DE TRABAJO y /o ENFERMEDAD PROFESIONAL, el subsidio otorgado por la ARP (para los docentes la ARP es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) el subsidio es el 100%.

¿POR QUÉ ME DESCUENTAN FONDO DE SOLIDARIDAD Y SUBSITENCIA?

R/.Siempre que devengue más de 4 salarios MSVL., en el mes y en el caso de los funcionarios administrativos cuando se liquida la bonificación por servicios.

¿POR QUÉ ME COBRAN MÀS DE CUOTA MODERADORA AL PAGAR MIS CITAS MÉDICAS SI SIEMPRE HE PAGADO MENOS?

R/.Cuando hay incremento del salario mensual por bonificación por servicios, horas extras, prima técnica que hace que cambie de categoría y aplica tanto a cotizantes como a beneficiarios.