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FAQ Nómina - Liquidaciones
- Última actualización el Jueves, 14 Junio 2012 15:52
DOCENTES: ¿CÓMO SE LIQUIDA EL SALARIO EN DICIEMBRE Y ENERO YA QUE SÓLO ME PAGAN 13 DE DIAS DE ASIGNACION BASICA?
R/.De acuerdo a la resolución 2850 del 19/10/2010 del calendario escolar, se debe liquidar fraccionando 13 días de Asignación Básica y 17 de días de Salario de Vacaciones. Para el caso del mes de diciembre se tiene en cuenta las doceavas o meses completos laborados de mayo, junio, julio y agosto; para el mes de enero se tienen en cuenta la doceava o meses completos laborados de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, con base en el Decreto Nacional de Salarios No.1055 del 04/04/2011 y la resolución 2850 del 19/10/2010, por la cual se establece el calendario académico para el año lectivo, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica, secundaria y media de Bogotá. D.C.
Dado que los docentes tienen derecho al disfrute de cuarenta y nueve (49) días de vacaciones (Resolución 2850 del 19/10/2010), se fraccionaron así:
4 días en junio, por laborar el mes de enero
11 días en julio, por laborar febrero, marzo y abril
17 días en diciembre, por laborar mayo, junio, julio y agosto
17 días en el mes de enero, por laborar septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS: ¿CUÁNDO PIERDO EL DERECHO A UNA DOCEAVA?
R/.Se pierde este derecho cuando existe una interrupción sin justificación (días no laborados), licencias no remuneradas y sanciones disciplinarias.
ADMINISTATIVOS: ¿CÓMO SE LIQUIDA EL SALARIO EN DICIEMBRE Y ENERO CUANDO ME LIQUIDAN VACACIONES, POR QUÉ ME PAGAN Y LUEGO ME DESCUENTAN?
R/.De acuerdo con el decreto 1045 de 1978, en su, artículo 18. DEL PAGO DE LAS VACACIONES QUE SE DISFRUTEN. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
En cumplimiento de esta norma se debe pagar por anticipado el salario de vacaciones, quiere decir que en diciembre o en el mes que se liquide se paga por adelantado todo el tiempo de disfrute, que corresponde a los días calendario e incluye sábados y domingos.
Como ejemplo tomamos el mes de diciembre de 2011, que para los funcionarios del S.G.P. iniciaron el disfrute el 19/12/2011 al 06/01/2012, en el proceso de nómina de diciembre se liquida la prima de vacaciones que corresponde a 15 días hábiles, el salario vacaciones que para nuestro ejemplo corresponde a 18 días distribuidos en 12 en el mes de diciembre (19 al 30 de diciembre) y 6 en el mes de enero (1 al 6 de enero de 2012) y la bonificación por recreación que corresponde a dos días de la asignación básica. La lectura que pueden realizar a los desprendibles, para diciembre, de 30 días que se liquidan 12 está en vacaciones y para enero, de los 30 días que se están liquidando 6 está en vacaciones, quiere decir que se liquidan realmente para cada concepto en enero 24 días menos descuentos mensuales.
ADMINISTRATIVOS: ¿POR QUÉ ME PAGARON MENOS QUE EL AÑO PASADO CUANDO ME LIQUIDARON VACACIONES?
R/.Es necesario tener en cuenta que la distribución de los pagos depende de la fecha en que inició y terminó el disfrute en cada uno de los meses comprometidos en el disfrute.
DIRECTIVOS DOCENTES (RECTORES): ¿POR QUÉ NO ME PAGARON LAS HORAS EXTRAS DOBLE JORNADA?
R/. El concepto de horas extras doble triple jornada para los directivos docentes rectores se suspende en enero de cada año, hasta que la oficina de Cobertura de la SED reporta la matrícula oficial de la vigencia la cual es base para este pago. Generalmente esta matrícula oficial consolidada se recibe a mediados de abril y se aplica en la nómina de mayo con retroactividad al 1 de enero de cada vigencia.
Es importante informar a los docentes que la SED expide anualmente una resolución por la cual se establece el calendario académico para el año lectivo, actualmente se expidió la resolución 3389 del 25/10/2011, para el año lectivo 2012. Con esta resolución se fraccionan los meses que contemplan liquidación de días de vacaciones.
DOCENTES PROVISIONALES: ¿CUÁNDO Y CUÁNTO SE DESCUENTA DE AFILACIÓN AL FONDO PRESTACIONAL?
R/.Se descuenta el 33.33% de la asignación básica, cada vez que exista una nueva vinculación que supere los 15 días calendario entre cada vinculación.
¿CUÁL ES LA LIQUIDACIÓN A LA QUE TENGO DERECHO COMO DOCENTE PROVISIONAL O TEMPORAL?
R/. La liquidación a la que tiene derecho, es la prima de navidad y vacaciones en dinero, proporcionales al tiempo laborado y se tienen en cuenta los meses completos (del 1° al 30 O 31 del mismo mes). Adicionalmente las cesantías proporcionales de acuerdo con los días laborados sin tener en cuenta que sean meses completos y son reconocidas por el Fondo Prestacional del Magisterio a través de la FIDUPREVISORA.
DOCENTES ¿POR QUÉ NO ME LIQUIDAN EL MES COMPLETO EN ÉPOCA DE VACACIONES?
R/. Es importante resaltar que en los meses de enero, junio, julio y diciembre de cada vigencia se liquida el salario con días de sueldo y días de vacaciones, (ver pregunta y respuesta de cómo se liquida el salario en diciembre y enero al inicio de este documento).
¿POR QUÉ SÓLO ME LIQUIDAN 30 DÍAS CUANDO EL MES TIENE 31 DÍAS?
R/. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. Es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se considera de treinta (30) días (Art. 134 del C.S.T.).
¿POR QUÉ MI DESPRENDIBLE DE PAGO ME APARECE EN CERO?
R/.Los motivos en que generalmente se da esta situación es cuando hay una desvinculación permanente como pensión por invalidez, retiro por renuncia, licencia no remunerada, comisión de servicios voluntario y cuando el funcionario está en período de vacaciones. Al momento del retiro se liquidan los salarios y prestaciones proporcionales y si tiene créditos por libranza con una o más cooperativas o entidades financieras de la liquidación se descontarán de forma proporcional al saldo que tiene pendiente con la entidad acreedora.
¿SI TENGO UN RECHAZO DE NÓMINA QUE DEBO HACER?
R/.Entendiendo el concepto de rechazo como: la devolución del pago por concepto de nómina emitido por la entidad bancaria y que por causales como cancelación o bloqueo de la cuenta de nómina no fue permitido el abono.
El proceso para tramitar un rechazo es el siguiente:
- Luego de haber efectuado el abono de la nómina por parte de la SHD y de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, nos reportan los rechazos con las causales del mismo.
- Se contacta al funcionario para que allegue certificación de una nueva cuenta bancaria si el rechazo fue por cancelación de cuenta, certificación de activación de la cuenta si el rechazo fue por cuenta inactiva o cuenta bloqueada.
- Para el caso de la apertura de nuevas cuentas bancarias sólo deben realizarse en los bancos con los que la SED tiene convenio. Esto para docentes y administrativos que su pago se efectúe por el SGP y para los funcionarios administrativos y docentes que la fuente de financiación sea de R.P. las cuentas sólo se podrán abrir en el banco Citibank.
- El trámite para los funcionarios que entreguen la certificación bancaria y la fuente de financiación sea del S.G.P. será de 2 a 3 días máximo para el abono en cuenta. Para los funcionarios que su fuente de financiación sea RP el trámite tarda 15 días hábiles. En cualquiera de los 2 casos es indispensable entregar la certificación bancaria.







